Resumen: 1.- La demandante, que regenta un negocio de hotelería, contrató con la aseguradora demandada la póliza de seguro "Comercio Activo" sobre el negocio de hostelería entre cuyas coberturas de condiciones particulares contempla la pérdida de beneficios, con un capital garantizado por un importe por día laborable, hasta un máximo de 30 días, y como consecuencia del estado de alarma de las normas de emergencia se suspendió la actividad desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, y ante la persistencia de la pandemia se siguieron dictando normas que o limitaron el aforo de los establecimientos de hostelería, poniendo a actora puso en conocimiento de la demandada los anteriores hechos en comunicación, reclamando una indemnización de 4.500 euros, en base a los mismos, pero , la compañía aseguradora rechazó la reclamación, resolviendo la audiencia que (i) la aseguradora niega cobertura, por cuanto no se garantizaba en las condiciones generales especiales más que la pérdida de beneficios derivada de determinadas contingencias, (ii) debe partirse de que la póliza de seguros es un contrato de adhesión, (iii) las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido, (iv) la imprecisión de esa condición general en cuanto a las contingencias que tiene que ponerse como causa del riesgo de pérdida de beneficios, no supera el control de incorporación.
Resumen: Se valora si en el momento del pago realizado con la finalidad de enervar el desahucio, se habían abonado todas las rentas debidas, y se aprecia que estaban todas satisfechas, incluso las que en sentencia se dicen no abonadas, pues lo fueron con anterioridad, si bien no se habían aportado los justificantes de las transferencias, pero la Sala entiende que debe estarse al momento del efectivo pago y este se realizó en tiempo, con independencia de que la acreditación se aportara posteriormente, por lo que estima enervada la acción. En cuanto a la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" entiende el apelante que debería aplicarse hasta el fin del estado de alarma, y no solo mientras el local estuvo cerrado como se hace en sentencia, si bien el Tribunal señala que en la contestación únicamente se refirió al periodo de cierre, por lo que ahora se esta planteando una cuestión nueva que no es admisible y además, en todo caso, es cuestión que no puede resolverse en un juicio de desahucio que no admite cuestiones complejas.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)